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ESTATUTO DEL JUGADOR AFICIONADO.
Aprobada por Ancient Golf Club of St.Andrews.
Efectivas desde el 1 de Enero de 1996.
Definición del Jugador Aficionado
Un "jugador aficionado de Golf" es todo aquel que practica el juego del Golf sin ser remunerado
y sin recibir beneficio alguno del mismo.
El Órgano de Gobierno.
La "Real Federación Española de Golf"
es el Organo de Gobierno para las Reglas del Estatuto Amateur en todo el territorio Nacional.
Toda persona que considere que cualquier acto que se
proponga efectuar pudiera comprometer su condición de aficionado, debería someter su caso a la
Real Federación Española de Golf para su consideración.
Regla 1. Pérdida de la Condición de Aficionado a Cualquier Edad.
Los siguientes son ejemplos de hechos que son contrarios a la definición de
Jugador Aficionado y causan la perdida de dicha condición:
1. Profesionalismo
a. Recibir una gratificación o compensación por prestar servicios como
Jugador Profesional o como Asistente de un Jugador Profesional de Golf.
b. Emprender cualquier iniciativa con la finalidad de convertirse en
Profesional del Golf, excepto por solicitar sin éxito un puesto de Asistente
de un Jugador Profesional.
Nota 1: Tales hechos incluyen la inscripción para una escuela de calificación
única final, o en una competición encaminada a calificar personas para jugar
como Profesionales en torneos; recibir servicios de patrocinadores o agentes
profesionales; llegar a acuerdos orales o escritos con ellos; establecer
acuerdos que implican la aceptación de pagos o compensaciones para permitir
que su propio nombre o imagen como jugador experto, sea utilizado con fines
comerciales; y mantener ó conservar la condición de miembro de cualquier
organización de jugadores de Golf Profesionales.
Nota 2: Recibir pago o compensación en calidad de asistente o ayudante en una
tienda no implica por si mismo una infracción de las Reglas, a no ser que entre
sus obligaciones se
incluya jugar o dar instrucciones de Golf.
2. Competir por Premios en Metálico
Competir en una prueba, torneo o exhibición para conseguir un premio en
metálico o su equivalente.
3. Enseñanza
Recibir gratificación o compensación por enseñar a jugar al Golf, ya sea de
forma oral, por escrito, mediante imágenes o por otros medios, tanto a
individuos como a grupos.
Excepciones:
1. La enseñanza del Golf puede ser impartida por empleados de una
institución o sistema educacional a estudiantes de las mismas, así como
instructores de campamentos a las personas bajo su responsabilidad,
siempre y cuando el tiempo dedicado a la enseñanza del Golf durante un
año represente menos del 50% del total del tiempo que durante el año
haya dedicado a sus obligaciones como empleado o instructor.
2. Se podrán aceptar pagos y compensaciones por escribir sobre la
enseñanza del Golf, siempre y cuando que su habilidad y reputación en
Golf no haya sido un factor determinante en su contratación, encargo
o venta de sus trabajos.
4. Premios y Recompensas
a) Aceptar un premio, bono o recompensa en metálico, o con valor de venta
al por menor por importe superior a:
Prueba |
En Europa |
Otros Países |
| Pruebas de más de 2 vueltas | £300 | £ 500 USA |
| Pruebas de 2 vueltas o menos | £200 | £350 USA |
o una cifra inferior, o ninguna si así es decidido por la Real Federación
Española de Golf, ó
b) Aceptar premios de valor testimonial que excedan de œ300 en Gran
Bretaña e Irlanda, o de $ 500 USA, o su equivalente en otros países, o de
cualquier cifra inferior si así lo decide la Real Federación Española de
Golf, ó
c) Para un jugador Junior, según la edad establecida para esa categoría
por la Real Federación Española de Golf, que tome parte en una prueba
limitada exclusivamente para Juniors, aceptar premios o bonos que en
Gran Bretaña e Irlanda excedan de un valor al por menor de œ100 ó su
equivalente; en otros países de un valor al por menor de $ 200 USA o su
equivalente, o una cifra inferior , o ninguna, si así es decidido por la
Real Federación Española de Golf, o
d) Convertir un premio o bono en dinero, o
e) Aceptar una gratificación en relación con una prueba de Golf.
Excepciones:
1) Premios de mero valor simbólico, siempre que su carácter simbólico
se distinga mediante una marca perceptible y permanente.
2) Se puede aceptar más de una recompensa que proceda de diferentes
donantes, aún cuando el valor acumulado exceda de œ300 ó $ 500 USA,
siempre y cuando no sean así presentadas con el fin de evadir el límite
de una sola recompensa.
Nota 1: Pruebas que cubre. Los límites a que se refieren las Cláusulas a)
y c) deben aplicarse a la suma total de premios o bonos recibidos, por
una misma persona, en cualquier prueba o serie de pruebas, en un mismo
torneo o exhibición, incluyendo premios para "hoyo en uno" u otros
acontecimientos donde el factor determinante sea la habilidad en Golf.
Nota 2: "Valor o precio al por menor" es el precio al cual dicha
mercancía pueda ser adquirida por cualquiera en una tienda o
comercio. El donante será responsable de demostrar dicho valor.
Nota 3: Finalidad de los Bonos. Los bonos únicamente pueden ser
extendidos o recuperados por el Comité de la prueba para la adquisición
de objetos en una tienda de Profesional o de otro tipo, que pueda ser
definida por el Comité. No podrán usarse para pagar gastos de viaje o
de Hotel, cuentas de bar o una inscripción en un Club.
Nota 4: Valor Máximo por Persona de los Premios de una Prueba
Individual. Se recomienda que el valor total de los premios scratch o de
cualquier categoría handicap no debería exceder del doble del valor al
por menor máximo permitido en la Regla 1-4 a) y c) en una prueba de 18
hoyos, tres veces para una prueba de 36 hoyos, cuatro veces para una
prueba de 54 hoyos y cinco veces para una prueba de 72 hoyos.
Nota 5: Premios Testimoniales. Dichos premios están relacionados con
notables actuaciones o contribuciones al Golf, lo que los distingue de
los premios de cualquier prueba.
5. Prestar el Nombre o la Imagen
Como consecuencia de su destreza o reputación en golf, recibir una
gratificación, compensación o beneficio personal, directa o indirectamente,
por permitir que su nombre o su imagen figure de alguna manera para anunciar
o vender cualquier mercancía relacionada o no con el Golf, excepto en su
calidad de autor o de comentarista de radio o televisión, según lo permitido
en la Regla 1-7.
Nota: Un jugador puede aceptar equipo de Golf de cualquiera que comercie con
dichos artículos, siempre que no se realice publicidad.
6. Presencia personal
Debido a su destreza o a su reputación como golfista, recibir, directa o
indirectamente,
dinero o compensación por su presencia personal.
Excepción: Los gastos relacionados con presencias personales en las que no se
halle involucrada una competición o exhibición pueden ser pagados o
compensados.
7. Reportajes y escritos
Debido a su destreza o reputación golfística recibir, directa o
indirectamente, dinero o compensaciones por la emisión de reportajes
relativos al deporte del Golf, o a uno o varios acontecimientos de Golf, o por
escribir artículos sobre Golf, o permitir que su nombre sea anunciado o
publicado como autor de artículos y libros sobre Golf no siendo en realidad
el autor de los mismos.
Excepciones:
1. Transmitir o escribir como parte de su principal ocupación o carrera,
siempre y cuando no se incluyan instrucciones o lecciones para jugar al Golf
(Regla 1-3).
2. Transmitir o escribir a tiempo parcial, siempre que:
a) el jugador sea realmente el autor de los comentarios, artículos o libros; o
b) no se incluyan instrucciones para jugar el Golf; y
c) el pago o compensación no tengan como fin o como efecto, directa o
indirectamente el de financiar la participación en una competición o
competiciones.
8. Gastos
Aceptar el pago de los gastos, en dinero o de otra forma, por cualquier
conducto por participar en una prueba o exhibición de Golf.
Excepciones: Un jugador puede recibir una cantidad como pago de gastos, que
no excedan los gastos efectuados, en los siguientes casos:
1. Por parte de un miembro de su familia o de su tutor legal; o
2. Como jugador en una prueba o exhibición limitada exclusivamente a
jugadores que no hayan cumplido los 18 años antes de año de la competición;
o
3. Como representante de su País, Provincia, Club o entidad similar, en pruebas
por equipos, o campos de entrenamiento de equipos, tanto en España como en
el extranjero, o como representante de su País, participando en un Campeonato
Nacional que se celebre en el extranjero y que preceda, o siga inmediatamente,
a una prueba internacional por equipos,
siempre que estos gastos estén pagados por el organismo que él representa o
por la institución que controla el Golf en el país que visita; o
4. Como jugador seleccionado por la Real Federación Española de Golf, o por un
Organismo Territorial o por un Club, para participar en un Campeonato
Nacional, o Territorial, en España o en el extranjero, siempre y cuando:
a) El jugador seleccionado no haya cumplido la edad que determine el
Organismo que controla el Golf en el país por el que es seleccionado.
(b) Los gastos serán pagados solamente por la Real Federación Española o
por el Organismo Territorial responsable de la zona en que hayan hecho
la selección o, con la aprobación del Organismo que haya hecho la
selección, por el que controle el golf en el territorio que visite. Los
gastos estarán limitados a un número concreto de días de competición
dentro del calendario anual, como lo determine el Organismo de Golf del
País que ha hecho la selección. Se entiende que los gastos incluyan un
tiempo razonable de viaje y días de práctica necesarios de acuerdo con
los días de competición.
c) La prueba vaya a tener lugar en el extranjero, en cuyo caso deberá
obtener la aprobación de la Federación Nacional organizadora y si quien
selecciona no es la
Federación Nacional del país organizador, ésta deberá dar, previamente,
su autorización.
d) Si la prueba va a tener lugar en el propio país, y la selección es
efectuada por un Organismo Territorial o un Club, deberá obtenerse la
aprobación de la Real Federación Española de Golf o de la Organización
Territorial en la que se vaya a celebrar la prueba.
(Nota: El término "Organización Territorial" se refiere a las Provincias,
Estados, Autonomías o la Federación o Delegación correspondiente); o
5. Como jugador invitado a tomar parte en pruebas de Golf por razones no
relacionadas con la habilidad en el Golf, sino por ser persona famosa, de
negocios, etc.; o
6. Como participante en una exhibición en favor de alguna reconocida obra de
caridad siempre que no se celebre la exhibición junto con otra prueba
golfística; o
7. Como jugador en una prueba patrocinada, handicap individual o por equipos,
en la que los gastos del jugador son pagados por el patrocinador, siempre y
cuando la prueba haya sido aprobada como sigue:
a) Cuando la prueba haya de celebrarse en España será necesaria la previa
aprobación de la Real Federación Española de Golf.
b) Cuando la prueba haya de celebrarse tanto en España como en el
extranjero, se necesitará la previa aprobación de la Real Federación
Española de Golf y del Organismo de Gobierno del país extranjero. La
solicitud para esta aprobación se enviará al Organismo de gobierno del
país en el que comenzará la prueba, en nuestro caso a la Real Federación
Española de Golf.
c) Cuando la prueba haya de celebrarse en el extranjero será necesaria la
autorización previa de dos o más Organismos de Gobierno. En este caso
la solicitud de aprobación debería ser enviada a los Organismos de
gobierno de los países cuyos jugadores tomen parte en la prueba.
Nota 1: Gastos de negocios. Está permitido jugar una prueba de Golf cuando se
está en viaje de negocios con gastos pagados, siempre y cuando la parte de los
gastos correspondientes al Golf sean abonados por el jugador y no por la
empresa. El negocio de que se trate debe ser real y sustancial y no una mera
excusa para legitimar los gastos cuando la principal razón del viaje es la
prueba de Golf.
Nota 2: Transporte privado. El aceptar un transporte privado proporcionado
o arreglado directa o indirectamente por un patrocinador de una prueba o
exhibición de golf, como aliciente para que este jugador tome parte en ellas,
será considerado como aceptar gastos de acuerdo con la Regla 1-8.
9. Becas Escolares
Debido a su habilidad o reputación como golfista, aceptar los beneficios de
una beca escolar, u otra ayuda similar, para seguir estudios en un centro
escolar docente, salvo que por sus
características y condiciones dichas becas o ayudas sean aprobadas por la
Real Federación Española de Golf.
10. Nombramiento de Socios
Debido a su habilidad o reputación como golfista, aceptar ser socio o ciertos
privilegios en un Club de Golf sin mediar el pago completo correspondiente
a la titulación o privilegio que se recibe para jugar por ese Club.
11. Conducta que Perjudique al Golf
Toda conducta, incluyendo las actividades relacionadas con el juego por
dinero en el Golf, que esté considerada como perjudicial a los mejores
intereses del juego.
Regla 2. Procedimiento para la Expulsión y Readmisión.
1. Expediente de Infracción
Cuando se reciba información de que un jugador aficionado de Golf haya
podido infringir algunas de las Reglas de la Condición de Aficionado, la Real
Federación Española de Golf investigará los hechos, en la forma que juzgue
conveniente, para comprobar si efectivamente han sido infringidas. Cada paso
deberá ser considerado aisladamente y la decisión de la Federación será
irrevocable.
2. Expulsión
Comprobado que un jugador ha infringido la Definición de Jugador Aficionado
de Golf, la Real Federación Española puede declarar la pérdida de su condición
de aficionado o requerirle para que desista de las actividades infractoras
como condición para continuar siendo aficionado.
La Federación se esforzará al máximo para asegurarse de que al jugador le ha
sido notificada la decisión tomada bajo este epígrafe, así como dar cuenta a
cualquier Asociación de Golf que esté interesada sobre la decisión tomada.
3. Readmisión
Unicamente la Real Federación Española de Golf podrá readmitir a un jugador
como aficionado, o denegar su admisión. Cada solicitud de readmisión deberá
ser considerada aisladamente.
Al considerar una solicitud, la Real Federación Española deberá, normalmente,
apoyarse en los siguientes principios:
a.Prueba
El profesional tiene ventaja sobre el aficionado por haberse dedicado al
deporte del Golf como su profesión; otras personas que no cumplan las Reglas
del Estatuto del Aficionado también tienen ventajas que no poseen los
Aficionados. No pierden necesariamente tales ventajas por el mero hecho de
dejar de infringir las Reglas.
Por tanto, una persona que solicita ser readmitida, debe pasar un período de
prueba impuesto por la Real Federación Española.
Este período comenzará a partir de la fecha en que infringió por última vez
la Definición de Aficionado, a menos que la Real Federación decida que debe
comenzar a partir de la fecha en que ésta tuvo conocimiento del último
incumplimiento por parte del jugador.
b.Período de Prueba
El período de prueba, normalmente, irá relacionado con el período durante el
cual el jugador infringió el Reglamento. Sin embargo, ningún solicitante podrá
ser readmitido, como aficionado, mientras no se haya comportado de acuerdo
con la Definición de Jugador Aficionado durante un período de prueba de, al
menos, dos años consecutivos. La Real Federación Española, sin embargo, se
reserva el derecho de ampliar o reducir este período. Normalmente se
requerirá un período de prueba más largo en el caso de aquellos solicitantes
que hayan infringido las Reglas durante más de cinco años. Aquellos jugadores
de renombre nacional, que hayan infringido las Reglas durante más de cinco
años, no podrán, normalmente, solicitar su readmisión.
c.Una Sola Readmisión
Un jugador no podrá ser readmitido, como aficionado, más que una sola vez.
d.Estado Durante el Período de Prueba
Durante el período de prueba, el solicitante a la readmisión deberá cumplir
la Definición de Jugador Aficionado de Golf.
No podrá participar en pruebas como jugador aficionado. Sin embargo, podrá
tomar parte en pruebas en que jueguen solamente los socios del Club al que
pertenece, siempre que dicho Club lo autorice, pero no podrá representar a su
Club contra otros Clubs.
Formularios de Solicitud para Territorios Bajo la Jurisdicción de la Real
Federación Española de Golf
a) Cada solicitud de readmisión será sometida a la Real Federación
Española de golf en el formulario aprobado al efecto para jugar como
Aficionado, a través de la Territorial correspondiente o de la
Asociación de Profesionales de Golf con el informe correspondiente. Los
ejemplares para solicitar la readmisión se pueden
obtener en la Real Federación Española de Golf o en la Territorial
correspondiente. La solicitud incluirá toda la información que la Real
Federación Española de Golf pueda requerir periódicamente y estará
firmada y certificada por el solicitante.
b) Cualquier solicitud presentada en territorios que estén bajo la
jurisdicción de la Real Federación Española de Golf y que la Territorial
correspondiente considere dudosa o que no responde a las Reglas arriba
señaladas, puede ser sometida a la R.F.E.G. cuya decisión será definitiva.
POLITICA SOBRE EL JUEGO POR DINERO
La Definición de Jugador Aficionado establece que un jugador de Golf
Aficionado es aquel que juega al Golf como deporte no remunerativo ni por
beneficios. Cuando se introducen motivos de juego por dinero, se pueden
producir hechos malignos que pongan en peligro tanto la integridad del juego
como la del jugador.
La Real Federación Española de Golf no pone objeciones a que se apueste entre
jugadores, ya sea individualmente o por equipos, siempre y cuando la
participación en las apuestas se limite a los jugadores,los jugadores
solamente puedan apostar por ellos o por sus equipos, el dinero ganado por los
jugadores solamente puede provenir de ellos mismos, y el propósito primordial
ha de ser el de disfrutar del juego del Golf.
La diferencia entre jugar por premios o jugar por dinero es esencial para la
validez de las Reglas sobre el Estatuto del Jugador Aficionado. Lo siguiente
se considera apostar en Golf y por lo tanto no jugar por premios en dinero:
1. Participar en apuestas entre jugadores.
2. Participar en apuestas entre equipos.
Organizar pruebas amateurs abiertas al público de Golf en general y
designadas y promovidas para crear premios en metálico, no están permitidas
por la Real Federación Española de Golf. Los jugadores de Golf que participen
en esas pruebas, sin que renuncien irrevocablemente a dichos premios en
metálico, serán considerados por la Real Federación Española de golf como que
están jugando por premios en dinero y por lo tanto sujetos a las medidas
contempladas en el Reglamento.
La Real Federación Española de Golf es opuesta a ello y urge a todos los Clubs
y patrocinadores de competiciones de Golf para que prohíban tipos de juego
por dinero tales como: Calcuttas, Subastas y cualquier otro tipo de juegos por
dinero en los cuales se permita la participación en general, o que se permita
que los jugadores apuesten en otros distintos
a ellos mismos o a sus equipos.
Se llama la atención sobre la Regla 1-11 sobre la conducta perjudicial para el
juego, bajo la cual los jugadores puedan perder su condición de Aficionados.
El club que permite competiciones donde está involucrado un excesivo juego
por dinero, o se ofrezcan premios ilegales, es responsable de la penalización
del jugador y la Federación Española de Golf tiene el poder para invocar
severas sanciones en contra del Club o de la persona por, repetida y
conscientemente, ignorar esta política.
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